calculadora itp vivienda

Calcula el ITP de tu vivienda

Introduce los datos de la compraventa para estimar el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (ITP) y el coste total de la operación.

Si existe, la base imponible suele ser el mayor entre precio y valor de referencia.
Tipo general seleccionado: 6%
Se resta del tipo aplicado. Ejemplo: 8% - 1% = 7%.

¿Qué es el ITP en la compra de vivienda?

El ITP (Impuesto de Transmisiones Patrimoniales) es el tributo que se paga cuando compras una vivienda de segunda mano en España. A diferencia del IVA, que suele aplicarse a vivienda nueva, el ITP es habitual en operaciones entre particulares.

Este impuesto depende de la Comunidad Autónoma y puede variar bastante de una región a otra. Por eso, antes de firmar, conviene hacer números con una calculadora ITP vivienda para evitar sorpresas de última hora.

Cómo funciona esta calculadora ITP vivienda

La herramienta calcula una estimación rápida del coste fiscal y del desembolso total. Para ello usa:

  • Precio de compra que pagarás al vendedor.
  • Valor de referencia (si existe), que puede influir en la base imponible.
  • Tipo impositivo de tu Comunidad Autónoma o uno personalizado.
  • Bonificación o reducción del tipo, si aplica a tu caso.
  • Gastos adicionales como notaría, registro y gestoría.

Fórmula del cálculo del ITP

La lógica principal es sencilla:

ITP = Base imponible × Tipo efectivo

1) Base imponible

Como criterio general, se utiliza el valor mayor entre:

  • Precio de compra escriturado.
  • Valor de referencia catastral (si existe y es aplicable).

2) Tipo efectivo

Se toma el tipo general de la Comunidad Autónoma o el tipo personalizado que introduzcas, y se descuenta la reducción indicada:

Tipo efectivo = Tipo base - Reducción (nunca por debajo de 0).

Ejemplo práctico

Imagina esta operación:

  • Precio de compra: 220.000 €
  • Valor de referencia: 235.000 €
  • Tipo ITP autonómico: 8%
  • Reducción aplicable: 1%

La base imponible sería 235.000 € (el valor mayor), y el tipo efectivo sería 7%. Resultado:

  • ITP = 235.000 × 7% = 16.450 €

Si además estimas 1.700 € entre notaría, registro y gestoría, podrás ver una cifra total orientativa de salida de caja para preparar tu presupuesto real.

Tipos de ITP por Comunidad Autónoma (orientativos)

Los tipos cambian con el tiempo y pueden ser progresivos o tener tramos. Además, existen tipos reducidos para ciertos perfiles (jóvenes, vivienda habitual, discapacidad, familias numerosas, etc.). Esta calculadora usa un tipo general orientativo para simplificar la estimación inicial.

  • Madrid: 6%
  • Cataluña y Comunitat Valenciana: 10%
  • Canarias: 6,5%
  • País Vasco: 4% (referencia general simplificada)

Errores comunes al calcular el ITP

  • Calcular el impuesto solo sobre el precio de compra sin revisar el valor de referencia.
  • No comprobar si existe tipo reducido aplicable a tu situación personal.
  • Olvidar sumar gastos de notaría, registro y gestoría.
  • No reservar liquidez suficiente para impuestos y trámites tras la firma.

Consejos para planificar mejor tu compra

  1. Haz una simulación conservadora usando el escenario más alto de base imponible.
  2. Consulta los beneficios fiscales vigentes de tu Comunidad Autónoma.
  3. Guarda margen extra para costes imprevistos.
  4. Revisa plazos de autoliquidación para evitar recargos.

Preguntas frecuentes

¿La calculadora sustituye el asesoramiento profesional?

No. Es una herramienta de estimación. Para liquidar impuestos, confirma datos con un asesor fiscal, notaría o administración autonómica.

¿Sirve para vivienda nueva?

En vivienda nueva suele aplicarse IVA (y en su caso AJD), no ITP general de segunda mano. Por eso esta calculadora está enfocada en transmisiones patrimoniales de vivienda usada.

¿Qué pasa si hay un tipo reducido especial?

Puedes introducir un tipo personalizado o aplicar una reducción para aproximar tu caso. Aun así, valida siempre el supuesto legal exacto antes de presentar impuestos.

Nota informativa: los datos son orientativos y pueden variar por cambios normativos. Verifica siempre la normativa actual de tu Comunidad Autónoma.

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