calcular finiquito contrato interinidad

Calculadora de finiquito (interinidad / sustitución)

Introduce tus datos para obtener una estimación orientativa del finiquito.

Se utiliza una base de 30 días/mes para el cálculo diario.
Si están prorrateadas, normalmente no hay cantidad adicional por pagas extra en el finiquito.
Habitualmente 6 meses (junio/diciembre), pero puede variar por convenio.
En interinidad/sustitución suele ser 0 por fin regular de contrato, salvo supuestos especiales.
Aproximación global (IRPF + cotizaciones). El cálculo exacto depende de nómina y situación personal.

Aviso: esta calculadora es orientativa y no sustituye asesoramiento laboral o jurídico profesional.

Cómo calcular el finiquito de un contrato de interinidad

Si has llegado aquí buscando cómo calcular finiquito contrato interinidad, lo primero es distinguir dos conceptos que suelen confundirse: finiquito e indemnización. El finiquito se cobra casi siempre al terminar la relación laboral porque recoge cantidades ya generadas (salarios, vacaciones, pagas extra devengadas). La indemnización, en cambio, depende del tipo de extinción y de la normativa aplicable.

En España, el antiguo contrato de interinidad se ha integrado dentro del contrato de sustitución. En la práctica, cuando la finalización es correcta y responde a la causa temporal prevista, lo habitual es que haya finiquito y que la indemnización por fin de contrato sea 0 días por año, salvo casos específicos (fraude, despido improcedente, mejora por convenio, sentencia, etc.).

Qué conceptos incluye el finiquito

Para estimar correctamente tu liquidación final, revisa estos bloques:

  • Salario pendiente del último periodo: días ya trabajados y aún no abonados.
  • Vacaciones no disfrutadas: se pagan como salario en el finiquito.
  • Pagas extra devengadas: solo si no están prorrateadas y hay parte generada pendiente.
  • Indemnización (si procede): no siempre existe en interinidad/sustitución.
  • Deducciones: cotización y retenciones aplicables al recibo final.

Fórmula rápida de referencia

1) Salario diario

Una aproximación habitual es: salario bruto mensual / 30.

2) Salario pendiente

Salario diario × días trabajados pendientes de cobro.

3) Vacaciones no disfrutadas

Salario diario × días de vacaciones pendientes.

4) Pagas extra pendientes (si no prorrateadas)

Importe de paga × (meses devengados / meses del periodo de devengo).

5) Indemnización (solo cuando corresponda)

Salario diario × días/año × antigüedad en años.

6) Total bruto y neto estimado

Suma de conceptos devengados menos deducciones aproximadas para obtener una referencia neta.

Ejemplo práctico sencillo

Imagina estas condiciones:

  • Salario bruto mensual: 1.500 €
  • Días pendientes del último mes: 10
  • Vacaciones no disfrutadas: 4 días
  • Paga extra no prorrateada: 1.500 €
  • Meses devengados desde la última paga: 2 (periodo de 6)
  • Indemnización: 0 días/año

Resultado orientativo:

  • Salario diario: 50 €
  • Salario pendiente: 500 €
  • Vacaciones: 200 €
  • Paga extra devengada: 500 €
  • Total bruto aproximado: 1.200 €

A ese total bruto se le aplican deducciones para obtener el importe neto final.

Errores frecuentes al calcular el finiquito

  • Confundir finiquito con indemnización por despido.
  • No incluir vacaciones generadas y no disfrutadas.
  • Olvidar la parte proporcional de pagas extra no prorrateadas.
  • No revisar el convenio colectivo aplicable.
  • No comprobar fecha exacta de alta y baja para la antigüedad.

Documentación que deberías revisar

  • Contrato de trabajo y posibles prórrogas.
  • Últimas nóminas.
  • Convenio colectivo del sector/empresa.
  • Comunicación de fin de contrato.
  • Recibo de finiquito antes de firmar.

Consejos antes de firmar el finiquito

Si no estás de acuerdo con las cantidades, puedes solicitar revisión y dejar constancia con una fórmula como “no conforme” antes de firmar. Cuando hay dudas relevantes (antigüedad, categoría, conceptos salariales, indemnización), conviene acudir a una asesoría laboral, sindicato o profesional especializado en derecho del trabajo.

Preguntas rápidas

¿Siempre hay finiquito en interinidad?

Normalmente sí, porque el finiquito liquida importes ya generados (salarios, vacaciones, extras devengadas).

¿Siempre hay indemnización?

No. En finalización ordinaria de interinidad/sustitución, lo habitual es que no exista indemnización específica por fin de contrato, salvo supuestos concretos.

¿Esta calculadora da una cifra exacta?

No. Es una herramienta orientativa. La cifra real depende de convenio, nómina, situación fiscal, cotización y circunstancias del cese.

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