Calculadora de plusvalía municipal en Madrid (herencia)
Herramienta orientativa para estimar la cuota del IIVTNU (plusvalía municipal) en transmisiones por herencia en Madrid.
Nota: los coeficientes cambian por norma estatal y ordenanza municipal. Verifica siempre la versión vigente.
¿Qué es la plusvalía municipal en una herencia?
La plusvalía municipal (IIVTNU) es el impuesto que grava el incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana cuando se transmite un inmueble. En una herencia, el hecho imponible se produce en el momento del fallecimiento y quienes heredan pasan a ser los sujetos pasivos del impuesto, salvo excepciones.
En Madrid, como en el resto de España, la liquidación puede realizarse por dos sistemas: método objetivo y método real. El contribuyente puede aplicar el método que resulte más favorable cuando cumple condiciones para ello.
Datos que necesitas para calcular la plusvalía en Madrid
- Valor catastral del suelo: aparece en el recibo del IBI.
- Valor catastral total: suma de suelo + construcción, también en el IBI.
- Años de tenencia: tiempo entre adquisición por el causante y transmisión por herencia (límite de 20 años para coeficientes).
- Valor de adquisición y de transmisión: necesario para el método real.
- Tipo de gravamen: en Madrid suele situarse cerca del máximo legal en muchos casos, pero conviene confirmarlo por ordenanza vigente.
- Bonificación: en herencias de vivienda habitual a determinados familiares pueden existir bonificaciones relevantes.
Métodos de cálculo
1) Método objetivo
Se calcula aplicando un coeficiente (según los años de tenencia) al valor catastral del suelo:
Base imponible objetiva = Valor catastral del suelo × Coeficiente
Después, a la base imponible se le aplica el tipo de gravamen municipal y, en su caso, la bonificación.
2) Método real
Si acreditas un incremento real inferior al objetivo, puedes tributar por este sistema:
Incremento real total = Valor transmisión − Valor adquisición − Gastos deducibles
Base real estimada del suelo = Incremento real total × (Valor catastral suelo / Valor catastral total)
Si no existe incremento real, en principio no debería existir tributación por plusvalía municipal.
Tabla orientativa de coeficientes por años
| Años | Coeficiente | Años | Coeficiente |
|---|---|---|---|
| 1 | 0.15 | 11 | 0.10 |
| 2 | 0.15 | 12 | 0.09 |
| 3 | 0.15 | 13 | 0.09 |
| 4 | 0.16 | 14 | 0.10 |
| 5 | 0.17 | 15 | 0.12 |
| 6 | 0.17 | 16 | 0.16 |
| 7 | 0.16 | 17 | 0.20 |
| 8 | 0.12 | 18 | 0.26 |
| 9 | 0.10 | 19 | 0.36 |
| 10 | 0.09 | 20 | 0.45 |
Bonificaciones en Madrid por herencia
Madrid contempla bonificaciones en supuestos concretos, especialmente cuando hay transmisión mortis causa de vivienda habitual a favor de determinados parientes. La aplicación exacta depende de:
- Grado de parentesco con el causante.
- Uso del inmueble (vivienda habitual, local de negocio, etc.).
- Requisitos de mantenimiento o permanencia establecidos por ordenanza.
- Plazos de solicitud y presentación de documentación.
Por eso, incluso si la cuota íntegra parece elevada, la cuota final puede reducirse de forma importante tras aplicar bonificación.
Plazos para presentar la plusvalía por herencia
El plazo general suele ser de seis meses desde el fallecimiento, con posibilidad de solicitar prórroga en muchos casos. Es fundamental revisar la sede electrónica municipal para confirmar plazos exactos, formularios y documentación exigida en ese momento.
Errores habituales al calcular la plusvalía
- Usar el valor catastral total en lugar del valor catastral del suelo para el método objetivo.
- No comparar método objetivo y método real cuando conviene hacerlo.
- Olvidar gastos deducibles que pueden reducir el incremento real.
- No aplicar bonificaciones por parentesco y vivienda habitual.
- Presentar fuera de plazo o con documentación incompleta.
Consejo final
Si la herencia incluye varios inmuebles, copropiedad o situaciones especiales (usufructo, nuda propiedad, transmisiones previas, regularizaciones), conviene solicitar una revisión profesional. Un cálculo correcto desde el inicio evita recargos, intereses y, en muchos casos, permite reducir la cuota a pagar.