Calculadora del Modelo 130 (IRPF trimestral)
Introduce importes acumulados desde el 1 de enero hasta el final del trimestre. La fórmula orientativa general es: 20% del rendimiento neto acumulado menos retenciones y pagos anteriores.
Resultado orientativo. Para presentar el modelo oficial, revisa tus casillas exactas en la AEAT o consulta con asesoría fiscal.
¿Qué es el modelo 130?
El modelo 130 es la autoliquidación trimestral del IRPF que presentan muchos autónomos en estimación directa (normal o simplificada). Con este modelo, adelantas a Hacienda una parte del impuesto sobre tu beneficio anual.
Se presenta cuatro veces al año y se calcula sobre el rendimiento neto acumulado, no solo sobre los ingresos y gastos de un trimestre suelto. Esta diferencia es clave para no cometer errores.
Fórmula básica para calcular el modelo 130
La fórmula general orientativa es:
- Rendimiento neto acumulado = Ingresos acumulados − Gastos deducibles acumulados
- Pago fraccionado teórico = Rendimiento neto acumulado × 20%
- Resultado a ingresar o compensar = Pago fraccionado teórico − Retenciones soportadas − Pagos fraccionados anteriores
Si el resultado sale positivo, normalmente será a ingresar. Si sale negativo, suele quedar a compensar en trimestres posteriores (según normativa y casillas aplicables).
Datos que necesitas antes de calcular
1) Ingresos íntegros acumulados
Es la suma de tus facturas emitidas desde enero hasta el cierre del trimestre correspondiente. Deben ser ingresos de tu actividad económica, sin incluir IVA como rendimiento.
2) Gastos deducibles acumulados
Son gastos necesarios para la actividad y correctamente justificados: alquiler, suministros afectos, material, seguros, asesoría, cuotas colegiales, etc. No todo gasto es deducible, así que conviene revisar cada partida.
3) Retenciones soportadas acumuladas
Si tus clientes te practican retención en factura (por ejemplo, profesionales que aplican IRPF), puedes restarlas en el cálculo porque ya son cantidades adelantadas a Hacienda.
4) Pagos fraccionados anteriores
En el segundo, tercer y cuarto trimestre debes descontar lo que ya pagaste en el modelo 130 en trimestres previos del mismo año.
Ejemplo práctico (Q1 y Q2)
| Concepto | 1º Trimestre (acumulado) | 2º Trimestre (acumulado) |
|---|---|---|
| Ingresos acumulados | 12.000 € | 25.000 € |
| Gastos acumulados | 4.000 € | 9.000 € |
| Rendimiento neto | 8.000 € | 16.000 € |
| 20% rendimiento neto | 1.600 € | 3.200 € |
| Retenciones acumuladas | 600 € | 1.300 € |
| Pagos fraccionados anteriores | 0 € | 1.000 € |
| Resultado | 1.000 € a ingresar | 900 € a ingresar |
Errores frecuentes al calcular el modelo 130
- Usar solo cifras del trimestre en lugar de importes acumulados del año.
- No descontar retenciones ya practicadas por clientes.
- Olvidar los pagos previos del 130 en trimestres anteriores.
- Confundir gasto contable con gasto deducible fiscalmente.
- No revisar casos especiales (inicio de actividad, actividades específicas, regularizaciones).
Plazos de presentación del modelo 130
- 1º trimestre: del 1 al 20 de abril
- 2º trimestre: del 1 al 20 de julio
- 3º trimestre: del 1 al 20 de octubre
- 4º trimestre: del 1 al 30 de enero del año siguiente
Si el último día cae en festivo o fin de semana, el plazo suele trasladarse al siguiente día hábil.
Modelo 130 vs Modelo 131
El modelo 130 se usa en estimación directa, mientras que el modelo 131 es para contribuyentes en estimación objetiva (módulos). Elegir uno u otro depende del régimen fiscal en el que esté tu actividad.
Preguntas rápidas
¿Qué pasa si el resultado sale negativo?
En términos generales, puede quedar a compensar para próximos trimestres. Revisa la cumplimentación oficial en la Sede Electrónica para aplicar correctamente cada casilla.
¿Estoy obligado a presentar el 130 si casi todas mis facturas tienen retención?
Existen supuestos en los que, si al menos el 70% de tus ingresos de actividad llevan retención, puede no existir obligación de presentarlo. Aun así, verifica tu caso con detalle porque hay matices.
¿La calculadora sustituye a la declaración oficial?
No. Es una herramienta educativa para estimar importes. La presentación oficial debe hacerse con los datos exactos de tu contabilidad y tus obligaciones fiscales reales.