Calculadora orientativa del Modelo 202
Introduce tus datos y obtén una estimación rápida del pago fraccionado del Impuesto sobre Sociedades. Puedes calcular por método de cuota (art. 40.2 LIS) o por método de base (art. 40.3 LIS).
Datos para método de cuota (40.2)
Fórmula orientativa: (Cuota - Bonificaciones - Retenciones) × 18% - Pagos previos.
Aviso: esta calculadora es informativa y no sustituye el asesoramiento fiscal profesional ni las instrucciones vigentes de la AEAT.
¿Qué es el Modelo 202?
El Modelo 202 es el formulario que se utiliza en España para ingresar los pagos fraccionados del Impuesto sobre Sociedades. En pocas palabras, es un anticipo del impuesto anual: en lugar de pagar todo al final, la empresa va adelantando parte de la cuota durante el ejercicio.
Estos pagos se presentan, con carácter general, en abril, octubre y diciembre, dentro de los plazos establecidos por la Agencia Tributaria.
¿Quién está obligado a presentarlo?
La obligación depende de varios factores (volumen de operaciones, resultado fiscal, normativa aplicable, etc.). De forma general, lo presentan las entidades sujetas al Impuesto sobre Sociedades que deban realizar pagos fraccionados.
- Sociedades mercantiles y otras entidades contribuyentes del IS.
- Entidades que deban anticipar impuesto por método de cuota o por método de base.
- Empresas con cifra de negocios relevante, que suelen aplicar reglas específicas.
Si tienes dudas sobre si tu empresa está obligada, conviene revisar el último cierre contable/fiscal y la normativa del ejercicio en curso.
Cómo se calcula el Modelo 202: dos métodos principales
1) Método del artículo 40.2 LIS (sobre cuota)
Este método toma como referencia la cuota de una declaración del Impuesto sobre Sociedades ya presentada y aplica, de forma general, un 18% sobre una base ajustada.
Esquema orientativo:
- Partes de la cuota a considerar del último impuesto presentado.
- Restas bonificaciones, deducciones, retenciones e ingresos a cuenta que procedan.
- Aplicas el 18% sobre el resultado.
- En un cálculo práctico de tesorería, puedes descontar pagos fraccionados previos del mismo ejercicio.
2) Método del artículo 40.3 LIS (sobre base imponible del periodo)
En este método, se usa la base imponible generada desde el inicio del ejercicio hasta el día anterior al inicio de cada plazo de presentación. Sobre esa base se aplica un porcentaje ligado al tipo de gravamen: 5/7 del tipo (con ajustes según normativa).
Esquema orientativo:
- Base imponible acumulada del periodo.
- Tipo de gravamen (por ejemplo, 25%).
- Coeficiente: 5/7 × tipo.
- Minoraciones: bonificaciones, retenciones y pagos previos.
Ejemplo rápido (método de cuota)
Supón que tu base de cálculo de la cuota es 20.000 €, con 1.000 € entre bonificaciones/deducciones y 500 € de retenciones.
- Base ajustada: 20.000 - 1.000 - 500 = 18.500 €
- Pago fraccionado: 18.500 × 18% = 3.330 €
Si además ya hubieras tenido pagos previos a descontar en tu control interno, el importe efectivo a ingresar podría reducirse.
Plazos habituales del Modelo 202
Normalmente, el pago fraccionado se presenta en estos periodos:
- 1 al 20 de abril
- 1 al 20 de octubre
- 1 al 20 de diciembre
Si el último día cae en festivo o fin de semana, el plazo puede desplazarse al siguiente día hábil.
Errores frecuentes al calcularlo
- No distinguir correctamente entre método 40.2 y 40.3.
- Usar una cuota de referencia incorrecta o desactualizada.
- Olvidar retenciones o bonificaciones que sí minoran el pago.
- No ajustar pagos fraccionados ya presentados.
- No revisar cambios normativos del ejercicio.
Checklist antes de presentar
- Revisa el método de cálculo que te corresponde.
- Valida las cifras con tu contabilidad cerrada al periodo.
- Comprueba deducciones, bonificaciones y retenciones aplicables.
- Verifica que el NIF y datos censales estén correctos.
- Confirma el plazo y medio de presentación.
Conclusión
Si te preguntas “cómo se calcula el modelo 202”, la clave es identificar primero el método correcto y después aplicar bien cada ajuste. La calculadora de esta página te ayuda a obtener una estimación rápida, pero para una presentación oficial conviene contrastar siempre con la normativa vigente y, si es necesario, con tu asesoría fiscal.