Calculadora de atrasos de convenio
Introduce tus datos de nómina. Si no conoces el salario nuevo exacto, puedes usar el porcentaje de subida.
Cómo se calculan los atrasos de convenio paso a paso
Los atrasos de convenio aparecen cuando un convenio colectivo aprueba nuevas tablas salariales con efectos retroactivos. Es decir, el aumento salarial se aplica desde una fecha anterior a su publicación, y la empresa debe abonar la diferencia entre lo que pagó y lo que realmente correspondía.
En términos sencillos: si te pagaron con salario antiguo durante varios meses y luego sale la subida, tienes derecho a cobrar esa diferencia. El cálculo parece complejo, pero con un método claro se puede estimar con bastante precisión.
Qué conceptos suelen incluir los atrasos
- Salario base.
- Complementos de convenio que dependan de las tablas salariales.
- Pagas extraordinarias (si no están prorrateadas y también suben).
- Pluses vinculados al salario de convenio.
No siempre entran todos los conceptos. Por ejemplo, dietas, kilometraje o pluses estrictamente variables pueden quedar fuera. Siempre hay que revisar el texto del convenio y los acuerdos de empresa.
Fórmula general para calcular atrasos
La lógica base es esta:
- Diferencia mensual: salario nuevo - salario antiguo + pluses afectados.
- Atraso por nómina ordinaria: diferencia mensual × meses afectados.
- Atraso por pagas extra: diferencia mensual × (número de pagas extra / 12) × meses afectados.
- Total bruto: atraso ordinario + atraso pagas extra.
Después, para estimar lo que cobras en cuenta:
- IRPF estimado: total bruto × tipo de IRPF.
- Cotización estimada: total bruto × porcentaje de cotización.
- Total neto estimado: bruto - deducciones.
Datos que necesitas antes de calcular
1) Tablas salariales antigua y nueva
Necesitas saber exactamente cuánto era tu salario de convenio antes y después. Si tienes diferentes conceptos (salario base + complemento convenio), identifica cuáles suben realmente.
2) Periodo retroactivo
Define desde qué fecha se aplica la subida y hasta qué mes te estuvieron pagando con valores antiguos. Ese intervalo marca los meses afectados.
3) Pagas extra
Si cobras 14 pagas (2 extras), suele existir diferencia adicional en esas extras. Si todo va prorrateado en 12, normalmente esa parte ya está integrada en el salario mensual.
4) Jornada y situaciones especiales
Si hubo jornada parcial, reducción de jornada, IT (baja), ERTE o cambios de categoría, puede haber que prorratear por periodos y no usar un único cálculo lineal.
Ejemplo práctico completo
| Dato | Valor |
|---|---|
| Salario mensual antiguo | 1.350 € |
| Salario mensual nuevo | 1.420 € |
| Pluses afectados | 40 € |
| Meses afectados | 10 |
| Pagas extra | 2 |
1) Diferencia mensual: (1.420 - 1.350) + 40 = 110 €
2) Atraso ordinario: 110 × 10 = 1.100 €
3) Atraso pagas extra: 110 × (2/12) × 10 = 183,33 €
4) Total bruto: 1.100 + 183,33 = 1.283,33 €
Luego se aplicarían deducciones de IRPF y cotización según tu situación. Esa es la razón por la que el importe en banco suele ser inferior al bruto comunicado.
Errores habituales al calcular atrasos
- Olvidar las pagas extra cuando el sistema es de 14 pagas.
- Incluir pluses no actualizables que el convenio no toca.
- No ajustar por parcialidad o por cambios de jornada.
- Confundir bruto y neto: el derecho nace en bruto, no en neto.
- No revisar periodos exactos (meses completos vs. fracciones).
Fiscalidad y cotización de los atrasos
En España, los atrasos salariales suelen cotizar y tributar. A efectos de IRPF, la empresa puede aplicar una retención específica en el abono de atrasos. Además, esos importes pueden tener impacto en tu declaración anual.
En caso de duda, conviene pedir el desglose en nómina o consultar con asesoría laboral para validar cálculo, retenciones y encaje fiscal exacto.
Mini checklist final
- ✅ Tengo salario antiguo y nuevo confirmados por tabla de convenio.
- ✅ Sé cuántos meses exactos están afectados.
- ✅ He revisado qué pluses se actualizan.
- ✅ He considerado pagas extra (o prorrata).
- ✅ Distingo total bruto de total neto.
Nota informativa: este contenido y la calculadora son orientativos y no sustituyen asesoramiento jurídico o laboral profesional.